Establecen nuevos requisitos para importar alimentos para gatos y perros

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Alimentos terminados para perros y gatos procedentes de cualquier país, correspondiente a la categoría de riesgo sanitario 2.  

25 de agosto de 2013 » Archivo

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senasaSegún una resolución directoral del Senasa publicada, esta disposición se aplica a l Anexo: Alimentos terminados para perros y gatos procedente de cualquier país con Subpartidas Nacionales: 2309.10.10.00 y 2309.10.90.00.

Dicho anexo con las medidas sanitarias establecidas será publicado en la página institucional de Senasa (www.senasa.gob.pe).

El Senasa, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la norma.

La Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas, animales capaces de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.

Las normas son de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate.

Senasa establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios.

Fuente: [Andina]
 


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