Establecen cronograma de declaración anual de operaciones con terceros 2014
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó el cronograma de declaración anual de operaciones con terceros 2014.
6 de febrero de 2015 » Archivo

Aquellos contribuyentes que el año pasado estuvieron obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV y registraron ventas internas o adquirieron bienes por un monto superior a 285,000 soles (75 UIT) deberán cumplir con presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) correspondiente al ejercicio 2014.
Para estos efectos se toma la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el 2014.
Según la Resolución de Superintendencia 024-2015 también están comprendidos en esta obligación los contribuyentes que durante el año pasado estuvieron en la categoría de Principales Contribuyentes (Pricos).
Asimismo, las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones no afectas del IGV en el 2014 y que declararon más de diez trabajadores hasta el mes de noviembre del año pasado.
El cronograma de vencimientos, establecido por la Sunat se inicia el 16 de febrero (con el número 8 como último dígito del número de RUC) y finaliza el 27 del mismo mes (con el 7 como último dígito del RUC). Para los considerados Buenos Contribuyentes el plazo es hasta el 2 de marzo.
Cabe precisar que a través de la DAOT el declarante informa todas las operaciones que hubiera realizado durante un período tributario, en calidad de proveedor o cliente.
Se entiende como “Operación con Tercero” a la suma de los montos de las transacciones realizadas con cada proveedor o cliente, siempre que dicha suma sea mayor a las dos UIT.
Con este sistema se obtiene información del propio contribuyente, referida a sus operaciones con terceros, la misma que es de utilidad para los cruces de datos que realiza la Administración Aduanera y Tributaria, a fin de determinar inconsistencias y poner en marcha campañas de regularización y formalización de las actividades comerciales que realizan.
Si el contribuyente que en principio se encuentra obligado a presentar la DAOT, no tiene Operaciones con Terceros que declarar, deberá informarlo a través del Sistema SOL habilitado en Sunat Virtual, y generar la "Constancia de no tener información a declarar".
Para obtener mayor información sobre esta obligación, los contribuyentes pueden ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe), comunicarse con la Central de Consultas a los números 0-801-12-100 (desde teléfonos fijos) y (01) 315-0730 (desde celulares) o solicitar orientación personalizada en cualquier de los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.