Seguridad Parte 2-24: Requisitos particulares para aparatos de refrigeración, aparatos fabricadores de helados y fabricadores de hielo 1ª Edición.
Esta Norma Técnica Peruana trata de la seguridad de los siguientes aparatos, cuya tensión nominal no sea superior a 250 V para los aparatos monofásicos, 480 V para otros aparatos y 24 V d.c. para los aparatos que funcionan con batería. - aparatos de refrigeración para uso doméstico y análogos; - fabricadores de hielo que incorporan un motocompresor y fabricadores de hielo destinados a ser incorporados en compartimentos para la conservación de alimentos congelados; - aparatos de refrigeración y fabricadores de hielo para uso en camping, caravanas y barcos de recreo. Estos aparatos pueden ser operados desde la red eléctrica, desde una batería o también desde la red eléctrica o la batería alternativamente. Igualmente esta norma se ocupa de la seguridad de los aparatos fabricadores de hielo destinados al uso doméstico cuya tensión nominal no sea superior a 250 V para los aparatos monofásicos y 480 V para los otros aparatos. También trata sobre los aparatos de tipo compresión para uso doméstico y análogos que utilizan refrigerantes inflamables.
DePeru.com | Norma Técnica
Código | NTP-IEC 60335-2-24:2013 (revisada el 2018) |
Fecha de Publicación | 14/01/2019 |
Reemplaza a | |
ICS - Clasificación Internacional de Normas Técnicas | 97.040.30 - Artefactos para refrigeración doméstica |
Descriptores | Aparato electrodoméstico, seguridad, requisito, refrigeración, fabricador de helado, helado, fabricador de hielo, hielo |
Año | 2018 |
Número de pagina | 82 |
Aprobado por | R.D N° 045-2018-INACAL/DN (2019-01-14) |
Equivalencias | EQV. IEC 60335-2-24 + Amd. 1 |
Sección Económica | C - Industrias manufactureras |
División Económica | 27 - Fabricación de equipo eléctrico |
Clase Económica | 2750 - FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO |
Comité | Seguridad Eléctrica |
Sub comité | Seguridad en Electrodomésticos |
TÃtulo en inglés: Household and similar electrical appliances. Safety. Part 2-24: Particular requirements for refrigerating appliances, ice-cream appliances and ice-markers
Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-24: Requisitos particulares para aparatos de refrigeración, aparatos fabricadores de helados y fabricadores de hielo. 1ª Edición
Esta Norma Técnica Peruana trata de la seguridad de los siguientes aparatos, cuya tensión nominal no sea superior a 250 V para los aparatos monofásicos, 480 V para otros aparatos y 24 V d.c. para los aparatos que funcionan con batería. - aparatos de refrigeración para uso doméstico y análogos; - fabricadores de hielo que incorporan un motocompresor y fabricadores de hielo destinados a ser incorporados en compartimentos para la conservación de alimentos congelados; - aparatos de refrigeración y fabricadores de hielo para uso en camping, caravanas y barcos de recreo. Estos aparatos pueden ser operados desde la red eléctrica, desde una batería o también desde la red eléctrica o la batería alternativamente. Igualmente esta norma se ocupa de la seguridad de los aparatos fabricadores de hielo destinados al uso doméstico cuya tensión nominal no sea superior a 250 V para los aparatos monofásicos y 480 V para los otros aparatos. También trata sobre los aparatos de tipo compresión para uso doméstico y análogos que utilizan refrigerantes inflamables.