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Se aplica a las variedades comerciales dulces de raíces de yuca (mandioca) obtenidas de Manihot esculenta Crantz, de la familia Euphorbiaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluye la yuca (mandioca) destinada a la elaboración industrial.
DePeru.com | Norma Técnica
Código | NTP-CODEX STAN 238:2014 |
Fecha de Publicación | 18/11/2014 |
Reemplaza a | |
ICS - Clasificación Internacional de Normas Técnicas | 67.080.20 - Hortalizas y productos derivados |
Descriptores | Yuca, mandioca |
Año | 2014 |
Número de pagina | 10 |
Aprobado por | R. 112-2014/CNB-INDECOPI (2014-10-29) |
Equivalencias | CODEX STAN 238-2003 Enm. 3:2013 Norma del Codex para la yuca (mandioca) dulce |
Sección Económica | A - Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
División Económica | 01 - Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicio conexa |
Clase Económica | 0113 - CULTIVO DE HORTALIZAS Y MELONES, RAÍCES Y TUBÉRCULOS. |
Comité | Arándanos y sus derivados |
Sub comité |
TÃtulo en inglés: Sweet Cassava. Requirements
YUCA (MANDIOCA) DULCE
Se aplica a las variedades comerciales dulces de raíces de yuca (mandioca) obtenidas de Manihot esculenta Crantz, de la familia Euphorbiaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluye la yuca (mandioca) destinada a la elaboración industrial.