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La presente Norma Técnica Peruana establece colores patrones, codificadores utilizados en señales y colores de seguridad. Esta serie es solo enumerativa pero no limitativa. La tabla de colores que se establece provee patrones de comparación a fabricantes y a usuarios, facilitando la concordancia entre ellos; por convenio previo se podrá admitir colores de matices diferentes a los contemplados en ésta Norma, pero no se identificarán con el mismo número de código. Para los efectos de la presente Norma, se considera el color como la respuesta de la retina al estímulo de energía radiante de cierta gama de longitudes de onda (luz) que la excita. Propiamente el color no existe; lo que si existe es energía radiante de cierta longitud de onda. Los pigmentos usados en la manufactura de las pinturas que esta Norma establece, deberán soportar un mínimo de 1 000 horas de ensayo de envejecimiento acelerado con instrumento de luz ultravioleta.
DePeru.com | Norma Técnica
Código | NTP 399.009:1974 (revisada el 2014) |
Fecha de Publicación | 28/01/2015 |
Reemplaza a | |
ICS - Clasificación Internacional de Normas Técnicas | 13.100 - Seguridad ocupacional. Higiene industrial |
Descriptores | Color de seguridad, seguridad industrial |
Año | 2014 |
Número de pagina | 5 |
Aprobado por | R. 142-2014/CNB-INDECOPI (2014-12-28) |
Equivalencias | |
Sección Económica | O - Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria |
División Económica | 84 - Administración pública y la defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria |
Clase Económica | 8423 - ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO Y DE SEGURIDAD |
Comité | Seguridad contra Incendios |
Sub comité |
TÃtulo en inglés: Standard colors used in signals and safety colors
COLORES PATRONES UTILIZADOS EN SEÑALES Y COLORES DE SEGURIDAD
La presente Norma Técnica Peruana establece colores patrones, codificadores utilizados en señales y colores de seguridad. Esta serie es solo enumerativa pero no limitativa. La tabla de colores que se establece provee patrones de comparación a fabricantes y a usuarios, facilitando la concordancia entre ellos; por convenio previo se podrá admitir colores de matices diferentes a los contemplados en ésta Norma, pero no se identificarán con el mismo número de código. Para los efectos de la presente Norma, se considera el color como la respuesta de la retina al estímulo de energía radiante de cierta gama de longitudes de onda (luz) que la excita. Propiamente el color no existe; lo que si existe es energía radiante de cierta longitud de onda. Los pigmentos usados en la manufactura de las pinturas que esta Norma establece, deberán soportar un mínimo de 1 000 horas de ensayo de envejecimiento acelerado con instrumento de luz ultravioleta.