MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS

Requisitos.

La presente Norma Técnica Peruana establece los requisitos y el rotulado de las máquinas eléctricas cíclicas rotativas a excepción de las máquinas para vehículos de tracción, las máquinas antideflagantes, las máquinas instaladas a bordo de barcos, las máquinas para soldaduras de arco y todas las máquinas para las cuales existan normas técnicas específicas. Puede aplicarse la presente Norma Técnica Peruana previo acuerdo entre comprador y vendedor cuando no exista una Norma Técnica para las máquinas eléctricas rotativas mencionadas en el apartado 1.1 o para otras máquinas especiales. Cualquier otro requisito no comprendido en esta Norma Técnica Peruana, debe ser especificado previo acuerdo entre fabricante y comprador.


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Código NTP 370.007:1970 (revisada el 2017)
Fecha de Publicación 11/12/2017
Reemplaza a
ICS - Clasificación Internacional de Normas Técnicas 29.160.01 - Máquinas rotativas en general
Descriptores Máquina, máquina eléctrica rotativa
Año 2017
Número de pagina 23
Aprobado por R.D. N° 045-2017-INACAL/DN. (2017-12-08)
Equivalencias
Sección Económica C - Industrias manufactureras
División Económica 27 - Fabricación de equipo eléctrico
Clase Económica 2790 - FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELÉCTRICO
Comité Uso Racional de Energía y Eficiencia Energética
Sub comité Motores eléctricos

Título en inglés: ELECTRIC ROTARY MACHINES. Requirements


MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Requisitos

La presente Norma Técnica Peruana establece los requisitos y el rotulado de las máquinas eléctricas cíclicas rotativas a excepción de las máquinas para vehículos de tracción, las máquinas antideflagantes, las máquinas instaladas a bordo de barcos, las máquinas para soldaduras de arco y todas las máquinas para las cuales existan normas técnicas específicas. Puede aplicarse la presente Norma Técnica Peruana previo acuerdo entre comprador y vendedor cuando no exista una Norma Técnica para las máquinas eléctricas rotativas mencionadas en el apartado 1.1 o para otras máquinas especiales. Cualquier otro requisito no comprendido en esta Norma Técnica Peruana, debe ser especificado previo acuerdo entre fabricante y comprador.


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