Requisitos.
La presente Norma Técnica Peruana establece los requisitos y el rotulado de las máquinas eléctricas cíclicas rotativas a excepción de las máquinas para vehículos de tracción, las máquinas antideflagantes, las máquinas instaladas a bordo de barcos, las máquinas para soldaduras de arco y todas las máquinas para las cuales existan normas técnicas específicas. Puede aplicarse la presente Norma Técnica Peruana previo acuerdo entre comprador y vendedor cuando no exista una Norma Técnica para las máquinas eléctricas rotativas mencionadas en el apartado 1.1 o para otras máquinas especiales. Cualquier otro requisito no comprendido en esta Norma Técnica Peruana, debe ser especificado previo acuerdo entre fabricante y comprador.
DePeru.com | Norma Técnica
Código | NTP 370.007:1970 (revisada el 2017) |
Fecha de Publicación | 11/12/2017 |
Reemplaza a | |
ICS - Clasificación Internacional de Normas Técnicas | 29.160.01 - Máquinas rotativas en general |
Descriptores | Máquina, máquina eléctrica rotativa |
Año | 2017 |
Número de pagina | 23 |
Aprobado por | R.D. N° 045-2017-INACAL/DN. (2017-12-08) |
Equivalencias | |
Sección Económica | C - Industrias manufactureras |
División Económica | 27 - Fabricación de equipo eléctrico |
Clase Económica | 2790 - FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE EQUIPO ELÉCTRICO |
Comité | Uso Racional de Energía y Eficiencia Energética |
Sub comité | Motores eléctricos |
TÃtulo en inglés: ELECTRIC ROTARY MACHINES. Requirements
MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Requisitos
La presente Norma Técnica Peruana establece los requisitos y el rotulado de las máquinas eléctricas cíclicas rotativas a excepción de las máquinas para vehículos de tracción, las máquinas antideflagantes, las máquinas instaladas a bordo de barcos, las máquinas para soldaduras de arco y todas las máquinas para las cuales existan normas técnicas específicas. Puede aplicarse la presente Norma Técnica Peruana previo acuerdo entre comprador y vendedor cuando no exista una Norma Técnica para las máquinas eléctricas rotativas mencionadas en el apartado 1.1 o para otras máquinas especiales. Cualquier otro requisito no comprendido en esta Norma Técnica Peruana, debe ser especificado previo acuerdo entre fabricante y comprador.
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