Pozo tubular Proyecto de pozo tubular para captación de agua subterránea 1a Edición.
Esta norma fija los requisitos exigidos para la elaboración de un proyecto de pozo tubular para la captación de agua subterránea. 1.2 Esta norma establece los procedimientos técnicos para el acceso seguro a los acuíferos, realizando la extracción del agua de forma eficiente y sustentable. 1.3 Esta norma se aplica a los casos de: a) Existe un estudio hidrogeológico, que permita la elaboración del proyecto de forma más completa; b) Estudios referenciales, tales como inventarios y prospección geofísica, que servirán para complementar la elaboración del estudio hidrogeológico; c) No existe estudio hidrogeológico: caso en que el proyecto debe ser parcialmente desarrollado a partir de conocimientos generales, y concluido después de investigaciones específicas o por información conseguida a través de la perforación de un pozo exploratorio.
DePeru.com | Norma Técnica
Código | NTP 360.100:2017 |
Fecha de Publicación | 03/01/2018 |
Reemplaza a | |
ICS - Clasificación Internacional de Normas Técnicas | 93.025 - Sistemas de transporte de agua externo |
Descriptores | Agua subterránea, abastecimiento de agua, pozo tubular |
Año | 2017 |
Número de pagina | 20 |
Aprobado por | R.D. N° 057-2017-INACAL/DN. (2018-01-03) |
Equivalencias | |
Sección Económica | F - Construcción |
División Económica | 43 - Actividades especializadas de la construcción |
Clase Económica | 4390 - OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE LA CONSTRUCCIÓN |
Comité | Especializado de Aguas Subterráneas |
Sub comité |
TÃtulo en inglés: Water well. Procedure for groundwater wells
AGUAS SUBTERRÁNEAS. Pozo tubular. Proyecto de pozo tubular para captación de agua subterránea. 1a Edición
Esta norma fija los requisitos exigidos para la elaboración de un proyecto de pozo tubular para la captación de agua subterránea. 1.2 Esta norma establece los procedimientos técnicos para el acceso seguro a los acuíferos, realizando la extracción del agua de forma eficiente y sustentable. 1.3 Esta norma se aplica a los casos de: a) Existe un estudio hidrogeológico, que permita la elaboración del proyecto de forma más completa; b) Estudios referenciales, tales como inventarios y prospección geofísica, que servirán para complementar la elaboración del estudio hidrogeológico; c) No existe estudio hidrogeológico: caso en que el proyecto debe ser parcialmente desarrollado a partir de conocimientos generales, y concluido después de investigaciones específicas o por información conseguida a través de la perforación de un pozo exploratorio.