CONCRETO

Concreto premezclado Requisitos.

Esta Norma Técnica Peruana, NTP, se refiere al concreto (concreto) premezclado como es definido en el apartado 4.2. Los requisitos para la calidad del concreto serán los especificados en esta Norma Técnica Peruana, o aquellos especificados por el comprador. Cuando los requisitos del comprador difieran de los especificados en esta NTP, valdrán bajo su responsabilidad, los del comprador. Esta NTP no es aplicable para la colocación, consolidación, curado o protección del concreto después de entregado al usuario. La presente NTP establece que el fabricante deberá ser considerado como productor del concreto premezclado. El usuario deberá ser considerado como comprador del concreto premezclado.


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Código NTP 339.114:2016
Fecha de Publicación 02/01/2017
Reemplaza a NTP 339.114:2012
ICS - Clasificación Internacional de Normas Técnicas 91.100.30 - Hormigón y productos de hormigón
Descriptores Concreto, concreto premezclado, cemento Pórtland mezclado, exactitud
Año 2016
Número de pagina 38
Aprobado por R.D. N° 043-2016-INACAL/DN (2016-12-31)
Equivalencias
Sección Económica C - Industrias manufactureras
División Económica 23 - Fabricación de otros productos minerales no metálicos
Clase Económica 2395 - FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE HORMIGÓN, DE CEMENTO Y DE YESO
Comité Agregados, Concreto, Concreto Armado y Concreto Pretensado
Sub comité

Título en inglés: CONCRETE. Ready-Mixed Concrete


CONCRETO. Concreto premezclado. Requisitos

Esta Norma Técnica Peruana, NTP, se refiere al concreto (concreto) premezclado como es definido en el apartado 4.2. Los requisitos para la calidad del concreto serán los especificados en esta Norma Técnica Peruana, o aquellos especificados por el comprador. Cuando los requisitos del comprador difieran de los especificados en esta NTP, valdrán bajo su responsabilidad, los del comprador. Esta NTP no es aplicable para la colocación, consolidación, curado o protección del concreto después de entregado al usuario. La presente NTP establece que el fabricante deberá ser considerado como productor del concreto premezclado. El usuario deberá ser considerado como comprador del concreto premezclado.


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