Concreto premezclado Requisitos.
Esta Norma Técnica Peruana, NTP, se refiere al concreto (concreto) premezclado como es definido en el apartado 4.2. Los requisitos para la calidad del concreto serán los especificados en esta Norma Técnica Peruana, o aquellos especificados por el comprador. Cuando los requisitos del comprador difieran de los especificados en esta NTP, valdrán bajo su responsabilidad, los del comprador. Esta NTP no es aplicable para la colocación, consolidación, curado o protección del concreto después de entregado al usuario. La presente NTP establece que el fabricante deberá ser considerado como productor del concreto premezclado. El usuario deberá ser considerado como comprador del concreto premezclado.
DePeru.com | Norma Técnica
Código | NTP 339.114:2016 |
Fecha de Publicación | 02/01/2017 |
Reemplaza a | NTP 339.114:2012 |
ICS - Clasificación Internacional de Normas Técnicas | 91.100.30 - Hormigón y productos de hormigón |
Descriptores | Concreto, concreto premezclado, cemento Pórtland mezclado, exactitud |
Año | 2016 |
Número de pagina | 38 |
Aprobado por | R.D. N° 043-2016-INACAL/DN (2016-12-31) |
Equivalencias | |
Sección Económica | C - Industrias manufactureras |
División Económica | 23 - Fabricación de otros productos minerales no metálicos |
Clase Económica | 2395 - FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE HORMIGÓN, DE CEMENTO Y DE YESO |
Comité | Agregados, Concreto, Concreto Armado y Concreto Pretensado |
Sub comité |
TÃtulo en inglés: CONCRETE. Ready-Mixed Concrete
CONCRETO. Concreto premezclado. Requisitos
Esta Norma Técnica Peruana, NTP, se refiere al concreto (concreto) premezclado como es definido en el apartado 4.2. Los requisitos para la calidad del concreto serán los especificados en esta Norma Técnica Peruana, o aquellos especificados por el comprador. Cuando los requisitos del comprador difieran de los especificados en esta NTP, valdrán bajo su responsabilidad, los del comprador. Esta NTP no es aplicable para la colocación, consolidación, curado o protección del concreto después de entregado al usuario. La presente NTP establece que el fabricante deberá ser considerado como productor del concreto premezclado. El usuario deberá ser considerado como comprador del concreto premezclado.