Ley Nº 9967

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Número: 9967


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 09967

LEY N9 9967

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 33 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1944.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de novecientos mil

soles oro (S/o. 900,000.00), a fin ds habilitar la partida N9 33 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de la República en vigencia.

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtenga en la ejecución del ejercicio presupuestal del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. Bustamante y Rallivián, Secretario del Senado.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

«J. L» East.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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