Ley Nº 9919

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 09919

LEY N9 9919

Adicionando el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso ha dado Fa ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Adiciónase el artículo 1 O9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el siguiente inciso:

“Haber sido Vocal o Fiscal de alguna Corte Superior, pero contando con más de veinte años de antigüedad, computada sumando los años de ejercicio de la abogacía a los de magistrado”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. S« Pancorbo, Senador Pro-Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Manuel C. Gallagher.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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