Tipo de Norma: Ley
Número: 9919
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09919LEY N9 9919
Adicionando el artículo 109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto;
El Congreso ha dado Fa ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Adiciónase el artículo 1 O9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el siguiente inciso:
“Haber sido Vocal o Fiscal de alguna Corte Superior, pero contando con más de veinte años de antigüedad, computada sumando los años de ejercicio de la abogacía a los de magistrado”.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
E. Diez Canseco, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
J. S« Pancorbo, Senador Pro-Secretario.
J. Teves Lazo, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de
la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.
MANUEL PRADO.
Manuel C. Gallagher.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.