Ley Nº 9916

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Número: 9916


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 09916

LEY N* 9916

Creando un Juzgado de Menores y una

Agencia Fiscal en la provincia de

Huancayo.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Créase un Juzgado de Menores en la Provincia de Huancayo, del Distrito Judicial de Junín, que ade- * más, de las’ funciones específicas que le corresponden conforme al Código Penal y a las leyes de- la materia, tendrá jurisdicción para conocer de los juicios sobre los derechos acordados por la Ley del Empleado y sus ampliatorias, y para la revisión de los procesos verbales provenientes de los Juzgados de Paz, mientras sean designados los correspondientes Jueces Privativos.

Artículo 2°—Establézcase una Agencia Fiscal en la provincia de Huancayo.

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Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidénte del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

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J. S. Pancorbo, Senador Pro-Secretario.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

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Al señor Presidente Constitucional de la República.

Polr tanto: mando se publique y cum* pía.

Dado en la Casa cf.e Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Manuel C. Gfcllaghsr.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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