Ley Nº 9878

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Número: 9878


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 09878

LEY N 9878

Creando un Juzgado de Paz Letrado en

la ciudad de Moquegua.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

E] Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Créase en la ciudad de Moquegua, capital del Departamento del mismo nombre, un Juzgado de Paz Letrado.

Artículo 29—Autorízase al Poder E* ejecutivo para que consigne en el Presu puesto General de la República, para el año 1944, las partidas necesarias para ra instalación y funcionamiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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