Ley Nº 9848

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 09848

LEY N9 9848

Comprendiendo en los beneficios que concede la Ley N9 9169 a los contramaestres de la Marina Mercante

Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Quedan comprendidos en los beneficios que concede la Ley N9 9169, (1) los contramaestres de la Marina Mercante Nacional.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa xa su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres

E. Diez Canseco, Presidente del Se nado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. Bustamante y B&Uivián, Secretario del Senado.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.

MANUEL PRADO.

Manuel C. Gallagher.

]/.—Ley N< 9169.—Comprendiendo en los beneficios acordados por las Leyes N 4916 y conexas a los capitanes y patrones, pilotos, ingenieros, radiotelegrafistas, médicos, contadores, sobrecargos, pertenecientes a la Marina Mercante Nacional y a la Marina Mercante Extranjera, que hayan contratado a sus servidores en territorio nacional; y, derogando el artículo 616

del Código de Comercio.— Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXXII.—Pág. 159.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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