Tipo de Norma: Ley
Número: 9822
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09822LEY N9 9822
Crédito extraordinario para otorgar subsidios a las Beneficencias Públicas del Callao, Pisco, Huancayo, Lima, Huaraz
y Ayavirl.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de ciento veintitrés mil noveintiseis soles oro (S/o. 123,096.00), a efecto de que el Gobierno pueda otorgar diversos subsidios a las Beneficencias Públicas que a continuación se indican:
Bensfic,encía Publica del
Callao..........S/o. 60,000.00
Beneficencia Pública de
Pisco........... „ 2,500.00
Beneficencia Pública de
Huancayo.......... 10,000.00
Beneficencia Pública de
Lima........... „ 17,000.00
Beneficencia Pública de
Huarás.........„ 28,596.00
Beneficencia Pública de
El crédito que se autoriza por la presente, será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y tres.
E. Diez Canstco, Presidente del Senado.Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.
Rómulo Jordán C., Senador Secreta-tío.
J. Teves Lazo» Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto, mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en L ima, a los veintiún días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y tres.
MANUEL PRADO.J. L* East.5,000.00
Ayaviri .
S/o. 123,096.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.