Ley Nº 9779

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Número: 9779


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 09779

LEY N9 9779

Prorrogando hasta el 26 de febrero de 1945 la vigencia de las Leyes Nos. 8766, 9095, 9348 y 9349, que prohíben el

aumento de alquileres.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Pía dado la ley siguiente:

Artículo l9-Prorrógase la vigencia de

las leyes Nos. 8766, (1) 9095, (2)

9348, (3) y 9349, (4) hasta el 26 de febrero de 1945.

Artículo 29—rEl artículo 59 de la ley

N 9348 (3) quedará redactado en la

siguiente forma:

“Artículo quinto.—El que necesitare una casa de su propiedad para habitarla tiene expedita la acción de desahu-

• M

CIO .

“Si en el término de sesenta días, a partir de la desocupación, el propietario no ocupare la casa, sufrirá una multa, a favor del inquilino desahuciado, igual al décuplo de la merced conductiva mensual".



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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