Ley Nº 9766

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Número: 9766


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 09766

LEY N9 9766

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2,000.00

8,000.00

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2,000.00

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14,000.00

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 15, 16 y 43 del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de 1942.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias en el Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de la República en vigencia.

A la partida N9 15, Capítulo I (Vestuario para Cadetes y personal de Tropa), con la suma de ciento diez mil soles oro (S/o. 1 10,000.00) que se tomará de las siguientes partidas:

De la N 1, Capítulo I (Ha

ber para un Ministro) . . S/o. 4,000.00 De la N< 2, Capítulo I (Haberes Plana Mayor)...... 32,000.00

De la N9 4 Capítulo I (Pen

siones de Retirados) . . . „ 1,000.00

De la N9 3, Capítulo I (Haberes Personal Civil) .... „ 17,000.00 De la N9 6, Capítulo I (Haberes Misiones Extranjeras). „ 9,000.00

Van.....S/o. 63,000.00

Vienen.....S/o. 63,000.00

De la N9 7a, Capítulo I (Indemnización de Montaña) „ 2,000.00

De la N< 7b, Capítulo I (Indemnización Familia Numerosa) ........... 4,000.00

• *

De la N9 7c, Capítulo I (Indemnización Retraso en Ascensos).......... 1,000.00

De la N< 11, Capítulo I (Gastos de Representación, Movilidad y Responsabilidad

de Cargo)........... „

De la N< 19, Capítulo I (Agasajos, Hospedaje de Visitantes y Cortesías Oficiales) ........'......■ „

De la 29, Capítulo II (Adquisición de Paracaídas) . „

De la N9 31, Capítulo II (Artículos de Instrucción General) .............. „

De la N 32, Capítulo II (Artículos de Mapoteca y Car-

tografía) .. «.......... „

De la N9 33, Capítulo II (Artículos para Laboratorios y

Gabinetes).......... „

De la N9 39, Capítulo III (Sostenimiento Servicio Aéreo Fotográfico Nacional) . .

S/o. 110,000.00

A la partida N9 1 6, Capítulo I (Adquisición Servicio de Mesa y Cocina), con la suma de cuatro mil soles oro

(S/o. 4,000.00), que se tomará de las

siguientes partidas:

De la N 39, Capítulo III (Sostenimiento del Servicio Aéreo Fotográfico Nacional).

S/o.

2,000.00

De la N9 44, Capítulo III (Artículos para Deporte) . .

>>

1,000.00

De la N9 47, Capítulo III (A-rrendamiento de Locales) .

u

1,000.00

S/o.

4,000.00

*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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