Tipo de Norma: Ley
Número: 9761
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09761LEY N 9761
Transferencias para habilitar las partidas Nos 22, 64, 65, 89, 96, 97 y 107 del
Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1942.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
H a dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe en el Pliego de Guerra del Presupuesto General de íu República en vigencia, las siguientes transferencias de partidas por la suma de trescientos veintidós mil soles oro (S/o.
322,000.00):
De la partida N9 2 Capítulo I . . . ... S/o. 7,500.00
De la partida N9 4 Capítulo I..... „ 10,000.00
De la partida N 5 Capítulo X • - * . « „ 29,877.00
54.000. 00
S/o. 54,000.00
40.000. 00
40.000. 00
15.000. 00
15.000. 00
De la partida N9 7 Capítulo I .... . „ 6,623.G0 S/o.
A la partida N9 22 Capítulo II.
De la partida N9 7 Capítulo I. . . . • , S/o. 3,927.00
De la partida NO 8 Capítulo I..... „ 16,400.00
De la partida N9 10 Capítulo I....... 14,000.00
De la partida N9 12 Capítulo I..... „ 5,673.00
A la partida N9 64 Capítulo VII..............
De la partida N9 12 Capítulo I.....S/o 2,327.00
De la partida N9 14 Capítulo I..... „ 12,673.00
A la partida N9 65 Capítulo VII (Subcuenta Mobiliario) .
Van
S/o. 109,000.00 S/o. 109,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.