Tipo de Norma: Ley
Número: 9697
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09697LEY N9 9697
Disponiendo que la Corte Superior de Justicia de Piura se compondrá de dos Salas, con siete Vocales y dos Fiscales.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha día do la 1 ey siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9-—La Corte Superior del Distrito Judicial de Piura estará compues-ta por dos Salas.
Artículo 29—Auméntase, para dicho fin a siete el número de Vocales y a dos el de Fiscales. Estos se turnarán mensualmente.
Artículo 39-Auméntase, asimismo, a
dos los Relatores y Secretarios de Cámara, a fin de que puedan atender al servicio en la Sala de lo Civil y al Tribunal Correccional, respectivamente.
Artículo 49-Autorízase al Poder E-
jecutivo para que consigne en el Presupuesto General de la República, las partidas que demande el cumplimiento de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Octavio Alva, íer. Vice-Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Víctor M. Zapata, Senador Pro-Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
Lino Cornejo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.