Ley Nº 9690

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 09690 LEY N9 9690 Creando el distrito de Juan Espinoza Medrano “El Lunarejo” en la provincia

de Antabamba.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto;

E! Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1®—Créase en la provincia de Antabamba, del departamento de A-purímac, el distrito de Juan Espinoza Medrano “El Lunarejo”, que tendrá por capital el pueblo de Mollebamba; y comprenderá los pueblos de Calcauso, Mollebamba, Silco y Vito.

Artículo 29—El distrito de Juan Es-pínoza Medrano, “El Lunarejo”, tendrá por límites los que circundan en la actualidad a los pueblos que, por esta ley» lo integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, Pa"

ra su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los once días del

de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla:

Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.Ricardo de la Puente.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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