Ley Nº 9686

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 09686

LEY N9 9686

Creando el distrito de Turpo en la provincia de Andahuaylas.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dad O la 1 ey siguiente:

Artículo l9—Créase el distrito de Turpo, en la provincia de Andahuaylas, del departamento de Apurímac, el que tendrá por capital el pueblo de Turpo.

Artículo 29—El distrito de Turpo comprenderá como anexos, los siguientes pueblos: Anta, Cochanccay, Toto-racca, Sirena, Ranrapata, Contucna, Pa-llaccocha, Paragua, Yanaccma, Taipicha, Raccrascca, Soccospata y Occollo.

Artículo 39—El distrito de Turpo, tendrá como límites: por el Norte, con el distrito de Talavera; por el Sur, con I03 distritos de Pampachiri y San Antonio de Cachi; por el Este, con el distrito de Andahuaylas; y por el Oeste, con el die-trito de Huancaray.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

Ricardo de la Puente.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso. en Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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