Tipo de Norma: Ley
Número: 9684
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09684LEY N9 9684
Transferencias para habilitar las partidas Nos. 19, 559, 568, 624, 702, 703, 705 y 706 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1942.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente;
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe, dentro del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General vigente, las siguientes transferencias:
De la partida N9 25 Capítulo III a la N9
233.34
500.00
120.00 90.00
1,080.00
2,676.66 S/o. 4,700.00
! 9, Capítulo II ... ........ S/o.
De la partida N 1 1 4, Capítulo III a la N9
1 9, Capítulo II........... ,,
De la partida N9 1 40, Capítulo III a la TV
1 9, Capítulo II........... n
De la partida N9 1 54, Capítulo III a la N°
1 9, Capítulo II ... ........ ,,
De la partida N9 1 58, Capítulo IV a la N9
1 9, Capítulo II...........
De la partida N9 205, Capítulo V a la N°
1 9, Capítulo II...........
De la partida N9 205, Capítulo V a la N
559, Capítulo VIII......... S/o. 2,323.34
De la partida N9 207, Capítulo V a la N°
5 59, Capítulo VIII.......... 3,000.00
De la partida N9 224, Capítulo V a la N9
559, Capítulo VIH........... 2,676.66 S/o. 8,000.00
Van
s/o. 12,700.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.