Ley Nº 9666

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09666 LEY N* 9666 Creando el distrito de Coyllurqui en la

provincia de Grau.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9Créase en la provincia

de Grau, del departamento de Apurí-

mac, el distrito de Coyllurqui, que tendrá por capital el pueblo del mismo nombre y comprenderá los pueblos de Chis-cahuaylla, Pfaco, Ñahuinlla y los caseríos de Vilcaro, Agpitán, Chahuay y Si-jahui.

Artículo 2®Los límites del distrito de Coyllurqui serán los que circundan a los pueblos que por esta ley lo integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

Manuel I. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.Ricardo de la Puente.

Por tanto: mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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