Tipo de Norma: Ley
Número: 9597
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09597LEY N9 9597
Comprendiendo a las ciudades de Nazca y Palpa en los beneficios de la Ley
N9 7797.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por .cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9—Compréndese a las clu--dades de Nazca y de Palpa, de! Departa
mentó de lea, en los beneficios de la ley
N9 7797, (1).
Artículo 29 —Terminadas las obras que se verifican en Chincha Alta, los fondos a que se refiere el artículo segundo
de la ley N9 7797, (1) se aplicarán a la cuenta “Saneamiento de Nazca”; y, una vez ejecutados los trabajos pertinentes en esa ciudad, los fondos en referencia pasarán a la cuenta “Saneamiento de Palpa”
!» *
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos,
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Víctor M. Zapata, Senador Pro-Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de
la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los once días del mes de setien. • bre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
J. L. East.
1).—Ley N9 7797.—Obras de saneamiento en el Departamento de lea.—Anuario de la Legislación Peruana. — Tomu YYVT _Páff. 313.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.