Ley Nº 9597

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 09597

LEY N9 9597

Comprendiendo a las ciudades de Nazca y Palpa en los beneficios de la Ley

N9 7797.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por .cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9—Compréndese a las clu--dades de Nazca y de Palpa, de! Departa

mentó de lea, en los beneficios de la ley

N9 7797, (1).

Artículo 29 —Terminadas las obras que se verifican en Chincha Alta, los fondos a que se refiere el artículo segundo

de la ley N9 7797, (1) se aplicarán a la cuenta “Saneamiento de Nazca”; y, una vez ejecutados los trabajos pertinentes en esa ciudad, los fondos en referencia pasarán a la cuenta “Saneamiento de Palpa”

!» *

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos,

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Víctor M. Zapata, Senador Pro-Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los once días del mes de setien. • bre de mil novecientos cuarenta y dos.

Manuel PRADO.

J. L. East.

1).—Ley N9 7797.—Obras de saneamiento en el Departamento de lea.—Anuario de la Legislación Peruana. — Tomu YYVT _Páff. 313.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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