Tipo de Norma: Ley
Número: 9594
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09594LEY N9 9594
Crédito extraordinario para el pago de bonificaciones a los servidores del
Estado.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Pode] Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de cinco millones ochocientos setentiocho mil ochociento.s
cuarenta soles oro (S/o. 5’878,840.00),
con el objeto de atender al pago de bonificaciones acordadas a los servidores
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9el Estado, en conformidad con el decreto supremo de 24 de julio del presente año.
Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal d,el año en curso.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos cua-renta y dos.
Octavio Alva, Primer Vice-Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Víctor^ M. Zapata, Senador Pro-Secretario.
,M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos.
Manuel PRADO.
J. L. East.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.