Tipo de Norma: Ley
Número: 959
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00959LEY N.u 959
Obras de defensa en Ayacucho
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la lev siguiente:
El Congrego de la República Peruana
Ha dado la le}’ siguiente:
Artículo único.—Votase en el presupuesto general de la República, por una sola vez, la cantidad de trescientas ochenta y una libras tres soles, para las obras de defensa que, contra posibles aluviones, deben construirse en la ciudad de A vacucho.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho. — P. J.Ruíz, Primer Vicepresidente del Senado.—-Juan Pardo, Diputado Presidente.— José Manuel García, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Exento. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno,en Lima, á los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.—A. B. Leuuía—Francisco Alavza Paz Soldán.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.