Ley Nº 9579

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 09579

LEY N9 9579

Mandando construir un barrio de viviendas para Maestros y Oficiales de Mar en el Callao, que se denominará “Ciudad Naval”.

IGNACIO A. BRaNDARIZ

Presidente del Congreso.

En uso de la facultad que le confiere el artículo 1299 de la Constitución del Estado y por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V— Construyase en el Callao

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un barrio de vivienda denominado “ Ciudad Naval”, destinándose a ese efecto los

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terrenos de propiedad fiscal comprendidos entre el río Rímac, la Avenida del Pacífico y las posesiones de Internationaf Petroleum Company.

Artículo 29—El Gobierno financiará la construcción referida por los medios que crea conveniente, pudiendo garantizar el reembolso de las sumas de inversión con las cuotas de amortización que pagarán los tenedores de casa favorecidos según la presente ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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