Ley Nº 9549

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Número: 9549


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 09549

LEY X' 9540

Creando el distrito de Ccorca en la pro vincia del Cercado del Cuzco.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

• *

Ha dado la ley siguiente:

Artículo lL—Créase eu la provincia» del Cercado del Cuzco el distrito de Ccor-oa, cuya capital será el pueblo de este nombre.

Arjtícuio 2r.—Los límites del distrito de Ccorca serán los siguientes: por el Norte, la provincia de Anta, mediante una línea divisoria que, partiendo del abra de Ccaneeao, sigue por una cuchilla o lomada a la de Mantocllay, luego sigue el cerro de Yanacancha, pasa al denominado Yahuarcoeha, de aquí baja por las quebradas de Pistehuaycco y Llanacancha. para subir en seguida por la cuchilla de Mollelmamán, al cerro Auquillay, hasta el punto culminante de Mamasimona o Quimón ; por el Este, los límites del distrito del Cuzco, mediante la línea divisoria que comienza en la cumbre de Mamasimona, baja por una cuchilla hasta la quebrada

Paruro, mediante una línea divisoria que comienza en el cerro Atoesaiccuchina, si-gue a las abras de Saneen y Patahuasi, de aquí baja, por una cuchilla, al fundo de Ccochayue, de donde sigue hasta encontrar la conjunción de los ríos MaVu bamba y Chanca en el sirio denominado Muñapata, y de aquí el curso del río Chanca. subiendo, hasta el paraje Misquenu-yuc; y por el Oeste, una línea que parte de este último paraje^ sube por la aguada del mismo nombre hasta el cerro Cco-llotayue, prosigue hasta la pampa de' A-yae, hasta encontrar el abra de Pueacca-sa, en donde se inicia e) límite Norte,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con greso, en Lima, a los treinta y un días del

mes de diciembre de mil novecientos cuarenta v uno.

Antonio de Lct Torre, 2V. Vice-Presiden te del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo Gardo, Diputado Secre tario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

de Huanea'bamba de donde sube al cerro Aleeorhuarcuna, sigue el abra de Patas-cea hasta el punto culminante de Quipán, baja luego por la quebrada y riachuelo de

Cachica!]a, para después subir, por una

\

cuchilla al cerro de Oetocsuiceuchina, donde termina el lindero Este; por el Sur, el distrito de Huanuquite de la provincia de

Por tanto;

Mando se publique y cumpla,

»

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil

i

novecientos cuarenta y dos.

MANUEL PRADO.

G. Garrido L ecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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