Ley Nº 947

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 00947

Hes. Leg. N," 917

Premio á doña Inés Hermosa viuda de Samaniego é hijas, á doña Pascuala Huanalaya

viuda de Chatarra, y á doña Santos Pesado

JUAN PARDO

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dictado la resolución siguiente:

Lima, 25 de octubre de 1908.

Excmo Señor:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 23 del artículo 59 de la Constitución, y atendiendo á que el teniente coronel don Vicente Samaniego, y los capitanes don Tomás Gutarra y don Enrique Rosado, fueron hechos prisioneros y victimados por el ejército chileno en la ciudad de Huanca-yo, después de una heroica resistencia, ha resuelto conceder como premio pecuniario, á dona Inés Hermosa viuda de Samaniego y á sus hijas, quinientas libras; á doña Pascuala Huanalaya viu-da de Gutarra, doscientas cincuenta libras y otras doscientas cincuenta libras á doña Santos Rosado, para euvo efecto se consignarán en el próximo presupuesto general de la República, las partidas correspondientes.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.—Dios guarde á V. E.--Agustín G. Ganoza, Presiden

te del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—José Manuel García, Senador Secretario.—Angel Ugarte, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia del artículo 71 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Hacienda para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, álos diez días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.— J Tan Pardo, Presidente del Congreso. —José Manuel García, Secretario del Congreso.—Mario Sosa, Secretario del Congreso.

Lima, 23 de diciembre de 1908.

Comuniqúese, regístrese y archívese.— Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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