Ley Nº 9427

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Número: 9427


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 09427

LEY N* 9427

Declarando zona turística la provincia de Chucuito y autorizando la construcción de un Hotel de Turistas en la ciudad de Juii.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

fía dado la ley siguiente:

Artículo l9—Declárase Zona Turística la provincia de Chucuito.

Artículo 2*—Autorízase al Poder Eje-eutivo para que en cumplimiento de la ley

9031 (1) realice la respectiva propaganda y fomente el turismo en dicha pro -vincia por los medios que crea máa convenientes.

Artículo 39—Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para la construcción de

nn Hotel de turistas, en la ciudad de Juli,

^capital de la provincia, con cargo a los ondos creados por la ley N9 9031 (1J.

Artículo 4*—El Poder Ejecutivo adoptará las medidas conducentes a este fin.

y dictará las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para gu promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta v uno.

/. A, Brandarte, Presidente del Senado, Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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