Ley Nº 9413

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 09413

1. A. Brandariz7 Presidente dei Senado.

LEY Nc 9413

Transferencia para habilitar la partida N9 269 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1941.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegosc, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha lado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias de partidas del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente : De la partida N9 504 que ha tenido menor aplicación a la N9 269 “para publicación de avisos oficiales y suscripciones ” la suma de ocho mil soles oro (S/o. 8,000.00).

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

David Dasso



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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