Ley Nº 9386

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 09386

LEY N9 9386

Comprendiendo en la Ley N° 9169 y sus beneficios a los primeros y segundos mayordomos de los buques de la Marina Mercante Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Quedan comprendidos en la ley N9 9169 (.1) y sus beneficios los primeros y segundos mayor domos de los buques de la Marina Mercante Nacional.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta. y uno.

I. A. Brandariz} Presidente del Senado.

Gerardo Bélbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Seera-tario.

Al señor Presidente Constitucional de Ja República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, eli Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

Constantino, J. Carvallo.

(1).—Ley N 9169.—Cómprendiéndo en los beneficios acordados por las leyes N 4916 y conexas a los capitanes y patrones, pilotos, ingenieros, radioteegrafístas*, médicos, contadores, sobrecargos, pertenecientes a la Marina Mercante Nacional y

a la Marina Mercante Extranjera, que hayan contratado a sus servidores en te-ritorio nacional y, derogando el artículo 616 del Código de Comercio.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXXII.--Pág. 159.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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