Tipo de Norma: Ley
Número: 936
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00936LEY N.° 936
Saneamiento
de las poblaciones andinas EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el plie
go extraordinario de Fomento, del pre supuesto general de la República, para 1909, la suma de cuatro mil libras, para el saneamiento de las poblaciones andinas; debiendo incluirse en los presupuestos sucesivos, á partir de 1910, la partida de seis mil libras que con tal objeto vota la ley N.u 458.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho.—Agustín G. Ganoza.— Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Secretario del Senado.—Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al Excmo.Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.—Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.—A. B.
LeguÍa.—F. Alavza Paz Soldán.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.