Tipo de Norma: Ley
Número: 9321
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09321LEY N* 9321
Autorizando al Poder Ejecutivo para girar por el saldo de la suma de cinco millones de soles oro autorizada por la Ley N9 9102, con cargo a los mayores ingresos del Presupuesto Gene' ral de 1941.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto *.
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—No habiéndose girado, en uso de la ley N9 9102, (1) cantidades que alcancen a la suma de cinco millones de soles oro (S/o. .¿5 000,000.00), que autorizó dicha ley; autorízase al Poder Ejecutivo para girar por el saldo, con cargo a los mayores ingresos del Presupuesto General de 1941.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.
E. Moniagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayón Alvares, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. Silva y Elguera, Senador Secretario.
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto;
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
David Dasso.
(1).—Ley Nc 9102.—Autorizando al Poder Ejecutivo para destinar hasta la suma de cinco millones de soles, con el objeto de llevar a cabo el estudio de las riquezas naturales del país e iniciar e intensificar los trabajos conducentes a la explotación de las mismas, abriendo los créditos extraordinarios del caso.— (Esta ley se encuentra inserta en este mismo tomo.—Pág. 79>. *
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.