Tipo de Norma: Ley
Número: 9304
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09304LE Y N- 9304
Abriendo créditos suplementarios para habilitar las partidas Nos. 130, 548, 571, 573 y 574 del Pliego de Gobierno y Policia del Presupuesto General de 1940.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir los créditos suplementarios que a continuación se indican, con el fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1940 :.
S/o. 28.500.00
A la partida N9 130, Capítulo VII.—■Pensiones de jubilados y cesantes del Ramo de Gobierno ................. ......_______
50,000.00
A la partida N9 548, Capítulo XXI.1— Movilidad de las fuerzas del Ramo de Policía
A la partida N9 571, Capítulo XXII.— Pensiones de cesantes, retirados, jubilados e inválidos del Ramo de Poli
cía
56,758.06
A la partida N9 573, Ca-
Van . . . S/o. 135.258:06
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.