Ley Nº 9243

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 09243

LEY N* 9243

Ley de Presupuesto General de la República para 1941.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

TITULO I INGRESOS

Artículo Io.—El Presupuesto de Ingresos para 1941 será el siguiente:

CAPITULO 1

Rentas de Impuestos Directos

Rentas de Impuestos Directos ..... S/o. 35 *419,000.00

CAPITULO II

Rentas de Impuestos Indirectos

Derechos Aduaneros de Importación . . .S/o. 39*013,000.00 Derechos Aduaneros

de exportación . . . 16*925,000.00

Derechos Aduaneros Diversos...... „ 3*117,000.00

Van . . . S/o. 94*474,000.00

Vienen . . . S/o. 94174,000.00 Contribuciones Internas . . ......„ 19'640,000.00

Derechos de Registro y Timbres .... „ 13 ^148,000.00

CAPITULO III

Rentas de Monopolios y Explotaciones

Monopolios.....

S/o.

44 ’280,000.00

Correos.......

4141,800.00

Telégrafos.....

>

1 '300,000.00

Depósitos Fiscales .. Escuelas e Institucio-

V*

430,000.00

nes........

7J

213,100.00

CAPITULO IV

Rentas y Productos del Dominio del

Estado

Rentas del Dominio S/o. 1 '824,001.00 Muelles Fiscales ... „ 5176,100.00

Ferrocarriles .... ,, 1'950,000.00

CAPITULO V Rentas y Productos Diversos

Rentas y Productos Diversos......S/o. 27144,736.31

CAPITULO VI

Cuentas por pagar S/o. 138,262.69 Cuentas de Orden

(Leyes Especiales) „ 64'215,300.00

Total del Pliego

de Ingresos S/o. 278'375,300.00

TITULO II EGRESOS

Artículo £9.—Los libramientos que se giren contra las partidas globales del Pre

supuesto, contendrán copia de la Resolución Suprema que autoriza el gasto, sin cuyo requisito no serán pagados, bajo la responsabilidad de las Direcciones de Contabilidad y Tesoro.

Artículo 39.—Queda prohibida, bajo responsabilidad del Ministro que la ordene, la condonación de deudas al Fisco, de funcionarius y empleados, provenientes de adelantos de sueldos.

Artículo 49.—Todo proyecto de crédito, tanto suplementario como extraordinario» tendrá informe de la Contraloría General ele la República y de la Dirección General de Presupuesto.

Artículo 5\—Las rentas derivadas de las Leyes Especiales, que figuran en el Presupuesto General de la República como “Cuentas de Orden", para los efectos del control administrativo, sólo podrán movilizarse mediante Resolución Suprema autoritativa y libramientos girados por los Ministerios competentes.

Los ingresos por este concepto que no tengan aplicación durante el año, se empozarán en la Caja de Depósitos y Consignaciones y no podrán formar parte de

%

la liquidación del Presupuesto General. Tampoco serán susceptibles de transferencias, no pudiendo hacerse inversiones dis-

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tintas de las finalidades a que estén dedicadas dichas rentas. El control previo sobre el movimiento de las cuentas especiales, será ejercitado por la Contraloría General de la República.

Artículo 69.—El gobierno podrá crear Legaciones y Consulados en los países para los que no existen partidas en el Presupuesto o trasladar sus servicios de un lugar a otro según lo exijan las circunstancias.

Podrá, asi mismo, modificar las clases de los Secretarios fijadas en las Partidas del Servicio Diplomático y transformar los Consulados ad-honorem en rentados.

Todas estas medidas se harán sin au-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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