Ley Nº 9237

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 09237

LEY N9 9237

Declarando monumentos artísticos los templos de H&quira y Mamara, déla provincia de Grau.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.

Ai señor Presidente Constitucional de 3a República.

Por cuanto:

Por tanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

Mando se publique y cumpla.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

a los veintiséis días del mes de diciembre

Ha dado la ley siguiente: de mil novecientos cuarenta.

Artículo Unico.— Declárase monumen tos artísticos, sujetos al cuidado del Con se jo Nacional creado por ley N* 8853, (1) los templos de Haquira y Mamara, ubicados en la provincia de Grau.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-ra su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los Veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

Pedro M. Oliveira.

(1).—Ley Ne 8853.—Creando el Consejo Nacional de Conservación y Restauración de lugares históricos, edificios, monumentos, muebles, joyas, pinturas, esculturas, y, en general, de todo objeto que tenga valor histórico o artístico de la época colonial; indicando su constitución; y señalando sus obligaciones y atribuciones.-—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXXI.—Pág. 77.

I. A. Brandaríz, V Vice-Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

Rómulo Jordán Cánepa, Senador Pro-Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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