Ley Nº 9234

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Número: 9234


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 09234

LEY N 9234

Ratificando 2a Ley N* 8829, que asciende a la clase de Capitán de Navio, al Capitán de Fragata don Grimaldo Bravo Arenas.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.— Ratifícase la ley N9 8829 (1) que asciende al Capitán de Fragata don Grimaldo Bravo Arenas, a la clase de Capitán de Navio de la Armada.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta.

Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

Rómulo Jordán Cánepa, Senador Pro-Secretario.

Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

Federico Díaz Dulanto.

.—Ley Ní1 8829.—Ascendiendo a la clase de Capitán de Navio al Capitán de Fragata don Grimaldo Bravo Arenas.— Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XXXI.—Pág. 42.

1

A. Brandarte, 1* Viee-Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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