Ley Nº 9232

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Número: 9232


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 09232

LEY N- 9232

Creando el distrito de San Miguel de Cauri en la provincia de Dos de Mayo.

me.) de diciembre de mil novecientos cuarenta.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

1. A.

Senado.

1 Yice-Presidente del

Por cuanto:

9

El Congreso lia dado la lev siguiente:

U.. ^ U -

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERU

Ha dado la lev siguiente:

Artículo P*—Crease en la Provincia de Dos de Mayo, del Departamento de Huá-ímeo, e! distrito de San Miguel de Cauri.

^ é 4

cuya capital sera el pueblo de Cauri.

Artículo 2"- -El nuevo distrito estará formado por el pueblo de Cauri, los caseríos de Jalean. íi nanean y Antaeolpa, que quedan elevados a la categoría de pueblos: y las aldeas de \ aeha-Marcn. Oropuquio, Laurieoelia y Antacallanea, (pie se elevan a la categoría de caseríos.

Artículo 3"—Los límites del distrito de San Miguel de Cauri, serán los mismos (pie actualmente tienen los pueblos y caseríos que Jo integran.

Carlos Sayón Almirez, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. Silva y E(güera, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto :

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

é

a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta.

MANTEL PRADO.

C. Can-ido Lieea.

Comuniqúese al Poder Ejeeutma para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones de! Congreso, cu Lima, a los veintiséis días del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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