Ley Nº 9225

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9225


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 09225

LEY N9 9225

9088.

Indicando el modo de cubrir el crédil extraordinario abierto por la Ley N

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.'—El Crédito Extraor dinario ascendente a la súma de sesenta mil doscientos treintidos soles oro y cin cüenta centavos (S/o. 60,232.50), manda do abrir por la ley número 9088, (1) para atender el pago de los emolumentos v Ieguajes de los Senadores y otros servicios correspondientes al mes de diciembre d< mil novecientos treintinueve, se cubrirá con los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del ejercicio presupuesta! para mil novecientos cuarenta.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Codos Hayan Alvarez, Presidente de la ániara de Diputados.

Raúl A. Pinto. Senador Secretario.

Manad /i. Llosa. Diputado Secretario.

Ai señor Presidente Constitucional de República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, los diez días del mes de diciembre de il novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Dasso.

i.—Ley Nr<» 00SS.—Abriendo un crédito extraordinario para el pago de los emolumentos y Ieguajes de los señores Sena, clores y otros servicios correspondientes al mes de diciembre de 1939.—(Esta ley se encuentra inserta en este mismo tomo.—Pág\ G3).



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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