Tipo de Norma: Ley
Número: 9219
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09219LEY N9 9219
Abriendo un crédito suplementario para habilitar la partida N° 443 del Pliego de Justicia y Culto del Presupuesto General vigente, para atender a los gastos que demande la representación del Gobierno en el II Congreso Euca-rístico de Arequipa.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
greso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.
E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayón Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. Silva y Elguera, Senador Secretario.
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
Por cuanto:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de Quince mil soles ro (S/o. 15,000.00) con el fin de habilitar la partida número 443 del Pliego de Justicia y Culto, y con el exclusivo objeto de atender a los gastos que demanda la representación del Gobierno en el II Congreso Euearísticó a realizarse en la ciudad de Arequipa. Este gasto se carga” rá a los probables mayores ingresos del actual ejercicio presupuesta!
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Li" ma, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
David Dasso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.