Ley Nº 9217

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Número: 9217


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 09217

LEY N* 9217

Disponiendo que se vendan en remate público los bienes rústicos que pertenecieron a la extinguida Sociedad de Beneficencia Pública de Urubamha y que pasaron al dominio del Concejo Provincial de esa ciudad en virtud de la Ley N° 7603.—El producto de la subasta se invertirá en la adquisición e instalación de una planta eléctrica para atender los servicios de alumbrado de la ciudad de Urubamba.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V—Véndase, en remate público, los bienes rústicos que pertenecieron a la extinguida Sociedad de Beneficencia Pública de Urubamba y que, por disposición del artículo 3* de la ley número 7603 (1) pasaron al dominio del Conce' jo Provincial de esa ciudad.

Artículo 29—La Junta que verifique la subasta estará formada por el Juez de Primera Instancia, que la presidirá; el Alcalde de la Provincia; el Subprefecto:

el Inspector de Instrucción; y el Cura Fá-rroco.

Artículo 39— El producto de la subasta indicada será depositado en la Caja de Depósitos y Consignaciones y será invertido en la adquisición e instalación de una planta de generación de electricidad para atender los servicios de alumbrado y otros, de la ciudad de Urubamba.

Artículo 4°— Después que se baya terminado el remate de todos los bienes rústicos, que señala esta ley, el Ministerio de Fomento mandará estudiar y presupuestar la implantación de aquellos servicios eléctricos.

Artículo 59— La adquisición de la maquinaria y la ejecución de las obras respectivas deberán ser aprobadas por el Municipio de Urubamba y por el Ministerio de Fomento.

Artículo 69— Los fondos depositados en la Caja de Depósitos y Consignaciones quedarán a la orden del Municipio de Urubamba, para el fin señalado, después de que se baya dado cumplimiento al artículo anterior.

Artículo V— Terminada la instalación de la planta generadora de electricidad, quedará administrada por el Concejo Provincial de Urubamba, que se sujetará a las instrucciones que le imparta el Ministerio de Fomento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.

Raúl A, Pinto, Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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