Ley Nº 9202

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Número: 9202


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 09202

LEY N9 9202

Autorizando transferencias para habilitar

las partidas Nos. 309, 400, 401 y 443 del Pliego de Justicia del Presupuesto General vigente.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.—Transfiérase la suma de Cuarentisiete mil quinientos veintitrés soles oro, cuarentiocho centavos (S/o. 47,523.48), a las siguientes partidas del, Pliego 39 del Presupuesto General:

A partida número 309, para útiles de escritorio, (higiene, conservación local y otros servicios de la Cárcel de Mujeres e Instituto “Ermelinda Carrera”, la suma

t

de Quinientos treintieinco soles oro, ochen-tiseis centavos (S/o. 535.86), tomándola de los gastos sin aplicación obtenidos en las siguientes partidas:

Número

30.

77

33.

77

35.

77

42.

79

44.

77

46.

77

51.

77

57.

77

58.

77

64.

77

65.

77

66.

77

68.

77

78.

77

83.

77

84.

77

85.

77

86.

77

87.

77

88.

77

92.

7 7

93.

11

94.

y 7

97.

100.

-

101.

7'

102.

* i

103.

7 7

104.

M

433.

S/o.

77

7

77

77

77

77

77

77

77

77

77

77

77

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77

77

77

77

77

111.05

20.00

45.00

180.00

288.08

157.50

67.50

1,712.44

210.8812.00

15.00

10.00

64.22

200.62

241.70

44.00

17.50

10.50 4,346.70

i*

275.00

200.00

39.64

42.69 357.50 163.40 300.00

90.70 25.00

2,263,07

488.31

Número 4

S/o. 90.00

V*

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QO

„ 40.09

„ 24

.. 150.00

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o

.. 255.77 S/o. 535.86

S/o. 12,000.00

A la partida número 400, para reparación del local del Ministerio, Juzgados y Cortes y adquisición de muebles para los mismos, la suma de Doce mil sole$ oro (S/o. 12,000.00), tomándola de los gastos sin aplicación de las siguientes partidas:

A la partida número 401, para movilidad y pasajes del personal del Ministerio, dependencias y de funcionarios judiciales, la suma de seis mil soles oro (S/o. 6,000.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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