Ley Nº 9181

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 09181

LEY N- 9181

Modificando el artículo 87® del Cód’go Chrl\ sobre dispensa judicial del requisito de la edad para contraer matrimonio.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Modifícase el artículo 87- del Código Civil, (1) en los siguientes términos: “El Juez podrá dispensar, por motivos graves, el requisito de la edad, siempre que el varón tenga dieciseis años

cumplidos y la mujer catorce, y el impedimento de consanguinidad en el tercer

E. Montadme, Presidente del Senado.

Carlos Sagún Aliare., Presidente de la Cámara de Diputados.

Raid A. Tinto, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.

Ai señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,; a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

Lino Cornejo

grado de la línea colateral!

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta.

(1).—Ley N 8305.—Autorizando al Poder Ejecutivo para promulgar el proyecto de Código preparado por la “Comisión Reformadora del Código Civil”.—Anuario de la Legislación Peruana. — Tomo XXVIII. — Pág. 213.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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