Ley Nº 9137

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9137

Tipo de Norma: Ley

Número: 9137


Visualización de la norma: Ley 9137



Descargar Ley 9137 en PDF -

documento PDF

 09137

LEY N* 9137

Postergando hasta el 28 de julio de 1943

la celebración del Primer Centenario de la creación política del Departamento de Ancash; y, aumentando la subvención acordada por la Ley N9 8096 para la celebración de dicho Centenario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto

El Congreso ha dado la ley guien te *.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1*.—Postérgase hasta el 28 de julio de 1943, la celebración del Primer Centenario de la creación política de1 Departamento de Ancash.

Artículo 2*.—Autorízase al Poder Ejecutivo para aumentar en quinientos mil soles oro (S/o. 500,000.00), la subvención acordada por ley N’ 8096, (1) para la celebración del Centenario de Ancash. Dicha suma se tomará de la renta Pro-Desocupados, destinada a la realización de obras públicas en el Departamento de Ancash. Esta nueva subvención será entregada, por terceras partes, en el plazo de

tres años; debiendo abonarse la última armada euatro meses antes de la fecha señalada en el artículo anterior.

Artículo 3’.—Las referidas obras públicas serán realizadas previas las orientaciones técnicas que dictará el Ejecutivo y en orden a la urgencia de ellas, la cual será indicada por las respectivas <£ Juntas Provinciales Pro-Centenario de Ancash”.

Artículo 49.—La nueva subvención a que se refiere e] artículo 2’ de esta ley, será distribuida en la forma siguiente: quince por ciento para la capital del departamento de Ancash; y, el oehenticinco por ciento restante en partes iguales, a cada una de las provincias de Huaylas, Yungay, Pomabamba, Huari, Santa, Car-huás, Pallases, Bolognesi y Aija.

Artículo 5*.—En la ejecución de las obras públicas, a que se contrae la presente ley, se dará preferencia, a las de agua potable y desagüe; a condición de que con el monto asignado a cada localidad sea posible el establecimiento total de la respectiva obra.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.

E. Montagne, Presidente del Senado.

Carlos Sayón Alvares, Presidente de la Cámara de Diputados.

E, Silva y E¿güera, Senador Secretario.

Fernando Luis Castro Agusti Diputado Secretario.

Al señor r residen te Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.

MANUEL PRADO.

David Das so.

(1)—Ley N 8096.—Destinando fondos para la construcción de obras públicas en el Departamento de Ancash, con cargo a las rentas "Pro-Desocupados*'.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXVU, pág. 232.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos