Tipo de Norma: Ley
Número: 9129
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09129LEY N9 9129
Derogando el artículo 179 de la Ley N® 9014, y restableciéndose en todo su vigor el artículo 589 del Código Penal.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Derógase el articule 179 de la ley N9 9014, (1) restableciendo se en todo su vigor el artículo 589 del Có digo Penal. (2)
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación
Dada en la Sala de Sesiones del Cob greso, en Lima, a los treinta y un días de mes de mayo de mil novecientos cuarenta
E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvo^ez, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. Silva y Elguera, Senador Secretario.
Fernando Luis Castro Agustí, Diputado Secretario
Al señor Presidente Constitucional de la. República.
Por tanto:
*
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
Lino Cornejo.
(1) .—Ley N 9014.-—Modificando los artículos
53, 58, 113, 119, 120, 121 yl24 del
Código Penal, sobre suspensión de la e-jecución de las penas, liberación condi-cicnal, extinción de la acción penal pública, prescripción de la acción penal, forma de computar el plazo para la prescripción de la acción criminal, interrupción del término de prescripción de la acción penal y forma de computar el plazo para la prescripción de la pena, respectivamente.—Estableciendo reglas sobre reparación e indemnización civil y sil prescripción. Forma de acordar la condena condicional, su extensión y casos en que procede su revocación.—Anuario de
la Legislación Feruana.— Tomo XXXI.— Fág. 479.
(2) .—Ley N 4868— Código Penal presentado
por la Comismn creada por la Ley N* 4460.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XVIII.—Pág. 107.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.