Tipo de Norma: Ley
Número: 9127
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09127LEY N* 9127
Dividiendo el actual distrito de Checras de la provincia de Chancay, en dos distritos que se denominarán: Santa Leonor y Checras,
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l9.—Divídase el actual distrito de Checras de la provincia de Chancay en dos distritos que se denominarán: San-ta Leonor y Checras.
Artículo 29.—La capital del distrito de Santa Leonor será el pueblo de Jucul y la capital del distrito dé Checras será el pueblo de Maray.
Artículo 3\—El distrito de Santa Leonor se compondrá de los pueblos de Picoy,
Parquin, Jucul, Mayabamba y Ghuchuín,
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del caserío Yuracyacu y de las haciendas denominadas Sarin, Janquil, Yanama-rá y Huarangayoc.
Artículo 4*.—El distrito de Checras quedará integrado por los pueblos de Ca-nin, Maray, Puñun, Tulpay, Tongos y por los caseríos de Lacsaura y Capas.
Artículo 5o —Los límites de los distritos de Santa Leonor y Checras serán los mismos que los de los pueblos y caseríos
que los forman.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.
E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarcz, Presidente de la
*
Cámara de Diputados.
E. Silva y Elguera, Senador Secretario,
Fernando Luis Castro Agusti, Diputado Secretario.
Ai señor Presidente Constitucional de U República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
<t. Garrido Lecca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.