Tipo de Norma: Ley
Número: 9103
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09103LEY N9 9103
Disponiendo que los impuestos persona* les considerados en el Título 11 del Capítulo II y en los Capítulos IV y V de la Ley N9 7904, se harán efectivos con un recargo de 25% para los contribuyentes varones solteros o viudos o divorciados sin hijos, de más de 35 años de edad.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto :
El Congreso lia dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la lev siguiente:
Artículo 1\—Los impuestos personales considerados en el Título II del Capítulo II y en los Capítulos IV y V de la ley N9 7904, (1) se harán efectivos con un recargo de 25% para los contribuyentes varones solteros, o viudos, o divorciados sin hijos, de más de treintieinco años de edad.
é
Quedan excluidos del mayor gravámen consignado en este artículo, los viudos sin
hijos y con nietos menores de edad, cuyo sostenimiento corra á su cargo.
Artículo 2r.—Las reducciones por cargas de familia de que trata el artículo 529
de la citada ley, se duplicarán cuando exsedan de dos los hijos que estén al cargo deL contribuyente, y se triplicarán cuando excedan de cuatro.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los once días del mes. de mayo de mil novecientos cuarenta.
E. Montagne, Presidente del Senado.
Carlos Sayán Alvarez, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. Silva y Elguera, Senador Secretario.
Manuel B. Llosa, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta.
MANUEL PRADO.
David Dasso.
■D.—Ley N* 7904.—Ley de Impuestos sobre la renta.—Anuario de la Legislación Peruana. —Tomo XXVII.—Pág. 11
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.