Ley Nº 910

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Tipo de Norma: Ley

Número: 910


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 00910

LEY N.° 910

Saneamiento de los puertos de Paita y Moliendo

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de hi República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnese en el pliego extraordinario de fomento, del presupuesto general de la República para 1909, la suma de tres mil libras, para el saneamiento de los puertos de Paita y Moliendo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima,á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho.

—Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado. —J. M. Manzanilla, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. — Mario Sosa. Diputado Secreta rio.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.—A. B. Le guía.—F. Alavza Paz Soldán.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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