Ley Nº 9093

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 09093

LEY N* 9093

Creando la Sociedad de Beneficencia Pública de Chucuiio.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguieute;

Artículo l9.—Créase una Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de Juli, capital de la provincia de Chucuito.

Artículo 2f.—Todos los bienes y rentas comprendidas en el artículo 109 de la ley N9 8128 (1), que se encuentren en la jurisdicción de la Indicada provincia,, constituirán ei patrimonio de la referida Sociedad de Beneficencia Pública.

Artículo 39.—Los bienes y rentas a que ae refiere el anterior articulo, así como su incremento posterior, serán dedicados de preferencia al sostenimiento de un Hospital gratuito en la ciudad de Juli.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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