Ley Nº 9091

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Número: 9091


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 09091

LEY N« 9091

Creando la Sociedad de Beneficencia Pública de CayDoma.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.—Créase una Sociedad de Beneficencia Pública en Chivay, capital de la provincia de Caylloma.

Artículo 29. —Esta Sociedad tendrá como rentas el rendimiento de los impuestos que, por ley especial, se le destinan. aparte de los que por otras leyes, tiene derecho a percibir.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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